JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
- Gema Pacheco Huecas
- Ignacio Espinosa Arjona
- Jesús Rubio Avendaño
- José Manuel Espinosa Fernández
- María de las Mercedes Picón López
- Nuria Saguar González
- Rosario García Adán
Artículo 52.
1 La Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.(En nuestro Ayuntamiento está compuesta del Alcalde más 3 concejales).
El número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.
El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 del ROF.
Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 del ROF.
Artículo 53.
Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno, en la Junta de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 del ROF.