Seguimos trabajando desde la Oficina de la Vivienda de Nuevo Baztán. Queremos mantener informados a todos los vecinos de las ventajas y beneficios que tiene acogerse a estas ayudas. Hemos seguido atendiendo en nuestras oficinas presencialmente y también por teléfono a muchos vecinos interesados, aproximadamente se han atendido 150 consultas. Pero queremos seguir y a lo largo de los meses, la concejalía de Vivienda realizará una serie de reuniones informativas con técnicos del ayuntamiento para aclarar las posibles dudas que puedan surgir en relación con las ayudas para la rehabilitación energética de edificios. La próxima reunión se tendrá el 27 de febrero de 2025 en el Centro Cultural Valmores en 2 sesiones, a las 12h y a las 17h.
➤ Objetivo de las ayudas
Los objetivos que persiguen las ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales de Nuevo Baztán son, entre otros:
- Reducción del consumo energético de los edificios, ganando en confort térmico.
- Realizar obras complementarias de conservación y accesibilidad.
- Conseguir un desarrollo urbano sostenible.
Para ello la Junta de Gobierno Local de Nuevo Baztán aprobó el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP). De esta manera, los fondos del programa financiado con Fondos Europeos Next generation EU se destinan a subvencionar la Rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas a través del siguiente enlace.
➤ ¿Quién puede solicitar la subvención?
Propietarios, Comunidades de propietarios, cooperativas o agrupaciones de propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de viviendas existentes.
➤ ¿Qué actuaciones pueden ser subvencionadas?
Actuaciones en edificios mayoritariamente residenciales o viviendas unifamiliares que se encuentren dentro del ámbito de Nuevo Baztán siempre y cuando se mejore la Eficiencia energética, lo cual se acreditará mediante los correspondientes certificados de eficiencia energética. Y se debe cumplir con 2 tipos de actuaciones:
- una Reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %.
- una Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración superior al 35 %
Obras iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
➤ ¿Cuál es el importe de la subvención?
- El importe de la subvención será entre un 40 y un 80 % del coste de la actuación subvencionada en función del ahorro de energía primaria no renovableconseguido con la actuación, con un límite máximo por vivienda (o superficie de otros usos).
- Si hay vulnerabilidad económica la subvención puede alcanzar el 100 %.
- Si se produce retirada de amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes de la retirada hasta un máximo de 1.000 €/vivienda o 12.000 €/edificio (el que resulte superior).
➤ ¿Qué gastos son subvencionables?
- Costes de las obras subvencionables.
- Gastos necesarios para el desarrollo conjunto de las actuaciones anteriores: gastos de gestión, gastos asociados, honorarios de profesionales, redacción de proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes y otras similares.
- No son subvencionables licencias, tasas ni tributos.
- Es subvencionable el IVA cuando no sea reembolsable.
➤ ¿Cómo y cuándo solicitar la subvención?
- La solicitud puede presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace
- Presencialmente a través de nuestra Oficina de Rehabilitación de Vivienda, solicitando cita previa.
- Abierto plazo de solicitudes hasta el 05/05/2025 (o hasta agotar fondos). La concesión de las subvenciones se realizará por orden de presentación de la solicitud y documentación completa.
➤ ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
La solicitud debe estar acompañada de toda la documentación administrativa y técnica contemplada en la convocatoria. Más información: Listado documentación.
➤ ¿Cuándo se abona la subvención? ¿Qué plazos hay para realizar la obra?
- El abono de la subvención se realizará una vez finalizada y justificada la actuación. En todo caso, debe finalizarse la actuación ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2026 y presentarse la justificación en el plazo de 3 meses desde la finalización de la obra o de la notificación del reconocimiento de la concesión de la ayuda para actuaciones ya finalizadas.
- Anticipos: Se puede solicitar el anticipo del 50 % de la subvención una vez concedida la misma. En el caso de concederse anticipo si no se justifica adecuadamente la actuación se deberá devolver el anticipo incrementado con los intereses legales desde el momento de la percepción.
➤ ¿Es compatible con otras ayudas o subvenciones?
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan.
- No es compatible con las ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios (Programa 3).
- Es compatible con el “Programa de Ayudas a la mejora de la eficiencia energética en viviendas” (Programa 4) siempre y cuando no se subvencione el mismo coste.
- Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al Programa 5, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.
➤ Más información Oficina de Rehabilitación vivienda
- Presencial: martes, miércoles y jueves de 9 a 14 horas en la Oficina de Rehabilitación de Vivienda de la Calle Prado (edificio urbanismo).
- Telefónica: 91 380 95 27 / 91 873 42 78
- Correo electrónico: rehabilitacionvivienda@ayto-nuevobaztan.es
