La Senda de Valmores es un espacio más de nuestro patrimonio en Nuevo Baztán y de la Comunidad de Madrid, en este caso natural. Está catalogada como “Senda Verde” dentro del circuito de Sendas de la Comunidad de Madrid. Se encuentra ubicada dentro de la denominada Alcarria Madrileña y recorre los elementos más significativos del paisaje de la zona Sureste de la Comunidad de Madrid.
En el recorrido de la senda, además, se observan restos de distintos tipos de edificaciones que recuerdan el complejo industrial que fue Nuevo Baztán. Entre los distintos restos históricos podemos ver el Batán de Valdeñigo, los Paredones de San Blas y la Fábrica de tintes y gamuzas, además de una rica fauna y flora autóctona, única de este entorno.
Hay que recordar que se trata de un espacio protegido y que, por tanto, el tránsito de vehículos a motor está prohibido, tantos todoterrenos como motocicletas, quads… Solo está permitido el acceso de tractores y vehículos agrícolas a las tierras de labor y, los coches de protección como policía, bomberos o protección civil.
Hay que recordar la existencia de la Ley de Montes (10/2006 de 28 de abril de modificación de la ley 43/2003 de 21 de noviembre) que limita la circulación de vehículos a motor por pistas fuera de la red de carreteras y caminos vecinales. Exclusivamente se podrá utilizar para las actividades de vigilancia, extinción de incendios, gestión agroforestal y, si las hubiera, servidumbres de paso. Además existe también la Ley de Conservación de Espacios naturales y de Flora y Fauna Silvestre (4/1989 de 27 de marzo) y el Decreto de circulación y práctica de deportes con vehículos de motor (110/1988 de 18 de octubre) que prohíbe expresamente la circulación por los montes a cargo de la Comunidad de Madrid excepto con autorizaciones especiales o en las áreas específicamente señaladas para ello. Pero no solo está prohibido el acceso con vehículos a motor sino, por supuesto, el vertido de residuos y escombros. Los RCD (residuos de construcción y demolición) son residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
En la Comunidad de Madrid es de aplicación la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid que en su artículo 11, Régimen de infracciones y sanciones indica que:
“El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.”
Hace unos días, se ha tenido conocimiento de unos vertidos en el camino de la Senda que, tanto la Policía Local como los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid están investigando. Se trata de unas sacas con códigos de barras cuyo seguimiento puede monitorizarse desde que sale del almacén hasta el cliente final. Una vez concluida la investigación, recaerá sobre el infractor todo el peso de la ley. No es la primera vez que se localiza en nuestro municipio a alguien depositando residuos y vertidos, o después de haberlo hecho, en nuestro entorno natural y los organismos pertinentes se han encargado de aplicar la ley al infractor.
No podemos permitirnos el lujo de destruir un paisaje natural que forma parte de nuestro patrimonio cultural, una herencia que recogemos «en disfrute» de nuestros antepasados y que debemos transmitir a las generaciones venideras.