En la concejalía de Medio Ambiente se ha tenido conocimiento de una comunicación del Servicio de Incendios Forestales de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid en la que se informa de la resolución de 29 de abril de 2022, del director general de emergencias. En esta publicación se comunica la paralización de las quemas autorizadas con posterioridad al día 9 de abril de 2022, en aplicación de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminadas para una economía circular. Esta entró en vigor el 10 de abril de 2022.
Desde este momento se pone en conocimiento de la población en general que en virtud de lo expuesto en la normativa sectorial relativa a residuos: ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminadas para una economía circular, los restos vegetales generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas de limpieza de zonas verdes, parques y jardines, son considerados como bio-residuos, y por lo tanto NO SE PODRÁN ELIMINAR MEDIANTE QUEMA, por los siguientes motivos:
- La quema de estos residuos no sigue el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente previsto en el artículo 7 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminadas para una economía circular, pues puede generar riesgos para el aire, el suelo, y causar incomodidades por los olores.
- No se cumple la jerarquía de tratamiento de residuos prevista en el artículo 8 de la misma Ley pues la eliminación es la última opción de tratamiento.
- Va en contra de lo previsto en el artículo 24 sobre la preparación para la reutilización, reciclado y valoración de residuos, y así como el 24.4: “Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética”.
En lugar de su eliminación, es posible su reciclado en abono orgánico o compost, mediante otros procedimientos:
Realización de compostaje domiciliario. También depositarlo en el Punto Limpio municipal situado en Calle Las Eras, cumpliendo con el máximo de 2 sacos/día. No se admitirán las podas procedentes de la actividad empresarial según el artículo 85.3.c, regulado por la Ordenanza Municipal sobre Limpieza, Gestión de Residuos y funcionamiento del Punto Limpio publicada en el BOCM N.º 128 de 31 de mayo de 2014. O entregarlo a un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
Desde el ayuntamiento y esta concejalía somos conscientes de la enorme importancia que tiene el correcto tratamiento de los residuos y ya se está preparando una licitación que saldrá a concurso y que permitirá realizar las siguientes tareas además de planificar los servicios por todo el término y aplicar las nuevas tecnologías para gestionar los avisos.
Ampliación de días de apertura del Punto Limpio.
Nuevo servicio de recogida de poda y restos vegetales a domicilio 1 día a la semana.
Ampliación de recogida de enseres que pasaría de 1 vez al mes a una vez a la semana.
En esta planificación hay que destacar que la recogida será más selectiva y evitará que se depositen en los puntos normales de recogida, material de otro tipo. De esta manera se reducirá el cargo de recogida que se abona a la Mancomunidad, mejorando el reciclaje.
Queremos también recordar que en dicha ley se regulan tanto las infracciones como las sanciones por su incumplimiento, quedando definido en los siguientes artículos:
“Artículo 108. Infracciones.
- Las acciones u omisiones que contravengan esta ley y sus normas de desarrollo tendrán el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas como desarrollo de la misma, salvo que las mismas fueran de carácter o naturaleza penal. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.”
Siendo las sanciones impuestas de un máximo de 2.000 € en las infracciones leves, a un máximo de 3.500.000 € en las infracciones muy graves.