El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales formularán públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, en función de sus necesidades de personal.
Según lo dispuesto por el artículo 128 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las Corporaciones Locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la Oferta de Empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la Legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que la Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
Por decreto de alcaldía nº 155-2017, de 15 de noviembre de 2017, se ha aprobado la OEP del ejercicio 2017. Y se ha publicado en el BOCM nº 294, de 11 de diciembre de 2017.
La aprobación de la oferta es distinto que la convocatoria de las plazas que se incluyen en la misma pues hay que tener en cuenta otras normas con las que puede colisionar:
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 regula en su artículo 19 las limitaciones de contratación de efectivos fijando una tasa de reposición.
La legislación presupuestaria exige la existencia del crédito (Artículo 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Regla de gasto es otro condicionante a la cobertura de las plazas y está regulada por la legislación de estabilidad presupuestaria (Artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Este ayuntamiento está en fase de contratación de las siguientes plazas:
1.- Auxiliar de ludoteca.
2.- Dos peones.
Para ello está elaborando las bases correspondientes.