Nos dirigimos a todos los vecinos para comunicarles una importante actualización respecto a la tasa de residuos que entrará en vigor en 2025. Esta medida responde a la obligación de adecuarnos a las directrices europeas establecidas en la Directiva 2018/851 en consonancia con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Ambas normativas obligan a todos los Ayuntamientos a que los costes reales asociados a la gestión de residuos sean cubiertos en su totalidad por la tasa de residuos que pagamos los contribuyentes. 

¿Por qué es necesario el cambio?

Ajuste obligatorio a los costes reales. Directiva (UE) 2018/851 y Ley 7/2022.

 

La Ley 7/2022 derivada de la Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo 2018/851 introduce dos principios fundamentales que todos los municipios debemos cumplir a partir de abril de 2025:

  • Se basa en el principio: “Quien contamina, paga”. Los costes de la gestión de residuos deben ser asumidos por quienes generan esos residuos.
  • Los costes asociados a la gestión de residuos deben cubrirse íntegramente con las tasas de residuos del municipio.  Esto significa que los Ayuntamientos tienen terminantemente prohibido sufragar estos gastos con recursos generales del presupuesto municipal, como se ha venido haciendo hasta ahora en gran parte por nuestro Ayuntamiento, subvencionando hasta ahora gran parte del coste del servicio para no realizar la repercusión en dicha tasa y, en consecuencia, en los vecinos y vecinas.

Evolución de los costes de gestión de residuos.

Directiva (UE) 2018/851 y Ley 7/2022

 

Para la gestión de residuos, Nuevo Baztán forma parte de la Mancomunidad del Este, junto con otros 30 municipios. En el año 2022 se inauguró el Complejo Medioambiental de Reciclaje (CMR) “La Campiña” en Loeches, con el objetivo de reducir el impacto medioambiental de los residuos, siendo una de las plantas más innovadoras en materia de reciclaje y gestión de residuos. No obstante, este avance en la gestión de residuos trajo consigo una subida de los costes, aumentando el precio por tonelada incrementándose, aún más, desde el 1 de enero de 2024 debido a la inclusión de los costes de amortización de la planta dada la finalización de su construcción, la cual repercute a todos los Ayuntamientos de los municipios que formamos parte de la Mancomunidad del Este. 

Como todos nuestros vecinos y vecinas saben, Nuevo Baztán cuenta con más de 100 kilómetros de viales y es por ello que debido a la casuística de nuestro municipio el coste del servicio de gestión de residuos de Nuevo Baztán tiene un importe que hace que se requiere incluso a municipios de más población, teniendo en hándicap negativo para nuestro municipio debido a que no contamos con grandes índices de población, pero asumimos un coste del servicio de 1.150.000€.

Así, el volumen de residuos recogidos en los últimos años fue de 4.489,64 toneladas en 2022 y 4.556,80 toneladas en 2023. Se estima que en 2025 se recogerán 5.000 toneladas de residuos. El coste de tratamiento en el Complejo Medioambiental de Loeches se estima en 565.000 € para 2024, con un incremento adicional de 50.000 € en 2025 por el Impuesto por Tratamiento de Residuos en Planta. 

 

 

¿Cómo afecta esto a la tasa de basuras? 

Hasta ahora, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán ha absorbido una parte significativa de los costes de la gestión de residuos, evitando que el impacto fuera tan directo en los vecinos. Sin embargo, la nueva ley establece que los Ayuntamientos ya no pueden recurrir a fondos generales para cubrir estos gastos, lo que significa que la tasa debe ajustarse para reflejar el coste real del servicio. Esto obliga a que, a partir de 2025, la tasa experimente un incremento para garantizar que se cubran todos los costes relacionados con la recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como las inversiones necesarias en infraestructuras en este caso en la Planta de la Mancomunidad del Este. Este ajuste es necesario para cumplir con la normativa y asegurar una gestión sostenible y eficiente de los residuos. 

Nos encontramos en la situación de tener que realizar la modificación de las tasas aplicables a viviendas particulares y despachos profesionales ubicados en viviendas, que se ajustarán en función del valor catastral de los inmuebles. Este enfoque permite establecer una tasa más equitativa, que considere la capacidad de pago de los contribuyentes. 

El sistema propuesto combina una cuota fija (básica) y una cuota variable, un modelo comúnmente utilizado para garantizar que la cuota fija cubra los costes fijos del servicio, mientras que la cuota variable se ajusta a la cantidad de residuos generados por cada vivienda. Este enfoque asegura la sostenibilidad del servicio al distribuir los costes de manera equitativa, vinculando los gastos fijos y variables a la generación de residuos de cada contribuyente.  

Por un lado, este sistema permite que todos los contribuyentes del municipio paguen por la disponibilidad del servicio, independientemente de si lo utilizan o no. Esto incluye, por ejemplo, a las viviendas deshabitadas, que deberán abonar la cuota fija. Por otro lado, se cumple con el principio de “pago por generación”, donde los inmuebles que generan más residuos deberán abonar una cuota variable adicional, proporcional al volumen de desechos producidos. 

Para implementar este sistema, se dividirán las viviendas particulares en tres tramos basados en su valor catastral (extraído de los datos del Catastro). Para cada tramo, se establece una cuota fija de 125 € (en lugar de los actuales 75 €), junto con un coeficiente variable que dependerá del valor catastral del inmueble. Los tramos son los siguientes: 

 

 

 

¿Qué podemos hacer para mitigar este impacto? 

 

Uno de los objetivos principales de la nueva normativa es fomentar una mayor separación y reciclaje de los residuos en origen. Cuanto más separemos en nuestras casas, menos residuos acabarán en los vertederos o plantas de tratamiento, lo que reducirá el coste global de la gestión de residuos y, por tanto, el impacto en la tasa de basuras la cual es una tasa “viva” y podrá modificarse a medida que desde nuestro municipio cumplamos con los objetivos de sostenibilidad. 

BONIFICACIONES DISPONIBLES EN TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 

Para conocimiento de todos los vecinos y vecinas, os informamos de las bonificaciones disponibles en los tributos del Ayuntamiento de Nuevo Baztán:  

Sistema especial de pagos: 

Este sistema de pago permite el fraccionamiento de la deuda anual y una bonificación del 3% del importe de la cuota a pagar, que se descuenta en el último recibo, pudiéndose realizar el fraccionamiento hasta en 10 meses. Este sistema puede aplicarse a los tributos: Impuesto sobre bienes inmuebles, Impuesto de Vehículos y Tasa de Basura. 

Tasa de basuras: 

Será aplicable una reducción del 50 por 100 en la cuota a los propietarios, (contribuyentes personas físicas), que ocupen una vivienda, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en dos veces el valor del IPREM vigente (año 2024 es 600 euros mensuales). 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): 

Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación conforme a lo establecido en la siguiente tabla: 

  1. Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. 

2.Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana durante los 4 años siguientes a la finalización de la obra de instalación de placas solares en vivienda. 

3. Exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida sea igual o inferior a 10 euros. 

4. Nueva bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana para los inmuebles integrantes de comunidades energéticas, que reúnan los requisitos establecidos en la normativa y regulados en la ordenanza fiscal correspondiente, conforme habilitan los artículos 72 y 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.