Desde la concejalía de Servicios Sociales de Nuevo Baztán se informa de la puesta en marcha del COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA. Una ayuda publicada en el BOE en este enlace Esta ayuda debe solicitarse a través del portal de la SEGURIDAD SOCIAL
¿Quién puede solicitar el Complemento de Ayuda a la Infancia?
Podrán solicitar esta ayuda aquellas familias que tengan a su cargo menores de 18 años. Se trata del acceso a una ayuda que consistirá en cobrar una cantidad mensual por cada menor de edad a cargo y miembro de la unidad de convivencia. El importe va de los 50 a los 100 euros al mes. Este importe va en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del año en curso.
Esta ayuda está diseñada fundamentalmente como un complemento del que se beneficiarán quienes ya reciben el Ingreso Mínimo Vital y tienen menores a cargo. Pero, además, también puede solicitarse en otros casos en los que no se recibe necesariamente el Ingreso Mínimo Vital. Podrán solicitar el complemento de 100 euros al mes por menor a cargo:
a) Quienes ya están recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
b) Quienes están recibiendo la antigua prestación por hijos a cargo (la “ayuda de los puntos“).
c) Las unidades de convivencia con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el Ingreso Mínimo Vital ni la ayuda de los puntos. El tope de ingresos es del 300% las rentas que garantiza el IMV. Por lo tanto pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV.
Es decir, los topes de rentas para pedir la ayuda son:
- En las familias con dos adultos y un niño con ingresos hasta 27.000 euros al año.
- En las familias monoparentales con un hijo con ingresos hasta 27.000 euros al año.
- En las familias monoparentales con dos hijos con una renta anual de hasta 30.800.
- En las familias con dos adultos y dos niños con una renta de hasta 32.100
Hay que tener en cuenta que además, no se debe superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.
Para toda la información acceda en el siguiente enlace de la Seguridad Social