El Ayuntamiento de Nuevo Baztán está adherido a la plataforma de facturación electrónica (FACe) de la Administración General del Estado, por lo que un amplio número de entidades y personas proveedoras presentarán obligatoriamente sus facturas dirigidas al Ayuntamiento en formato electrónico.

El Punto general de entrada de facturas electrónicas,  ofrece un Portal web para presentar la factura electrónica y permite a las entidades y personas proveedoras conectar sus sistemas de facturación con FACe de manera automática. Además el sistema está integrado con la aplicación Gestión de Facturación Electrónica  del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y con otros sistemas del sector privado, lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas.

¿Para qué proveedores es obligatorio?

En todo caso, están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de Facturas Electrónica (FACe), todos los proveedores o contratistas que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Nuevo Baztán que estén constituidos como personas jurídicas (y voluntarias para el resto)

En concreto están obligadas las siguientes entidades:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Los proveedores o contratistas que no estén obligados a la presentación de la factura electrónica, podrán presentar directamente sus facturas en el Ayutnamiento, a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Presencialmente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
  • A través del correo administrativo o correo certificado remitido a la atención del Registro de Entrada del Ayuntamiento.
  • A través de los servicios de FACE (Portal de Facturación Electrónica de la Administración General del Estado) si el proveedor emite facturas electrónicas en formato reconocido por la AEAT (art. 18 RD 1496/2003)

Observaciones importantes:

No se admitirán en el registro general del Ayuntamiento la presentación en formato papel de facturas cuya presentación resulte obligatoria en formato electrónico.

Si es la primera vez que factura en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán o ha cambiado los datos de su cuenta bancaria, será necesario adjuntar la siguiente documentación:

*  Impreso de transferencia bancaria para el alta o modificación
*  NIF (fotocopia)
*  Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económica

¿Qué es la factura electrónica?

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional.

¿A qué obliga la Ley 25/2013?
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, tiene por objeto impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes, y será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Esta norma, introdujo novedades importantes que afectan a la facturación al Ayuntamiento de Nuevo Baztán, y supuso un hito en la evolución de nuestra relación con los proveedores.
 
Consecuente con estas nuevas obligaciones legales, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, por acuerdo de Pleno de 4 de junio de 2014, aprobó la adhesión al Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Ese mismo año se tramitó la obtención del código DIR3, y poder así identificar los tres niveles exigidos por el punto general de entrada de facturas electrónicas: Órgano Gestor, Oficina Contable y Unidad Tramitadora, y por Decreto de Alcaldía 2014006445, de 14 de diciembre, la implementación de la tramitación electrónica de Contratos Menores. En virtud del artículo 4 de la Ley 25/2013, procedió igualmente a registrar y tramitar, desde el 15 de enero de 2015, las facturas en formato electrónico, con plena integración del registro administrativo (FACe) y del propio registro contable.
¿Qué es FACe?
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es la plataforma online que permite presentar facturas electrónicas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones adheridas al mismo, como es el caso del Ayuntamiento de Nuevo Baztán. FACe simplifica a los proveedores el proceso de remisión de facturas y permite consultar el estado de tramitación de las mismas. El formato de factura electrónica aceptado es Facturae.
¿Cómo se factura a través de FACe?
A través de la web: www.face.gob.es se ofrece un programa informático de facturación electrónica que se puede descargar de manera gratuita y que permite también la conexión automática con FACe, de modo que no es necesario usar la web. Más información sobre factura electrónica en http://www.facturae.gob.es
¿Para qué proveedores es obligatorio en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán?
La entrada en vigor de las leyes 39 y 40/2015, y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, junto a la apuesta por avanzar hacia la transformación digital de las administración local, ha impulsado al Ayuntamiento de Nuevo Baztán a introducir mejoras en el proceso de registro y gestión de facturas más acordes al nuevo marco legal, organizativo y tecnológico. Por Decreto de Alcaldía nº 2018002056, de fecha 16 de abril de 2018, se ha dispuesto la adopción de un sólo canal de recepción de facturas en formato electrónico, independientemente de su importe y para todos los proveedores, y de este modo se incrementará exponencialmente el control, transparencia y calidad de las tareas de control, registro y gestión en las operaciones de entrada y registro de facturas, y supondrá también una notable mejora del servicio que se presta a los proveedores del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, que podrán consultar y conocer de forma inmediata el estado de tramitación de las facturas presentadas. En esta disposición se ha aprobado:
 
– La obligatoriedad del uso de la factura electrónica, independientemente de su importe, y su presentación a través del punto general de entrada de Facturas Electrónica (FACe), para los proveedores que recoge el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica. Igualmente, en aplicación del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también es obligatorio el uso de la factura electrónica para las personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
 
– La relación de órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano, con la siguiente codificación de las Unidades Orgánicas del Ayuntamiento de Nuevo Baztán en el Directorio común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) de la Administración General del Estado, y su adecuación en la plataforma FACe como Punto General de Entrada de Facturas, a los efectos de identificar el Órgano Gestor, la Oficina Contable y las Unidades Tramitadoras, según la siguiente clasificación:
REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Todas las facturas y certificaciones expedidas por los proveedores, con independencia de su formato (electrónico o papel), deben reunir los requisitos y contenido mínimo establecidos en el RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y como mínimo los siguientes datos:

  • Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, CIF y domicilio).
  • Nombre o razón social del proveedor o contratista con su D.N.I/C.I.F. y dirección
  • Número de factura y, en su caso, serie
  • Lugar y fecha de emisión
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
  • Descripción suficiente del suministro o servicio. Número y clase de unidades servidas y precios unitarios
  • Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalando tipo impositivo, importe del IVA y precio total.
  • Si la operación que se documenta en la factura está exenta o no sujeta al impuesto, debe constar la referencia a las disposiciones aplicables de la Ley del IVA (Ley 37/1992), o en su caso, de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del IVA
  • Firma o sello del proveedor.
  • Número del expediente de gasto, que fue comunicado en el momento de la adjudicación
Se adjuntarán en el registro de la factura
  • Todos los documentos que se consideren necesarios, o sean obligatorios, para justificar la aprobación del documento (presupuestos, albaranes, justificantes, etc.). En concreto:
    • En los contratos de obra será obligatorio incluir las certificaciones de obra y las actas de recepción 
    • En los contratos de suministro se incluirá el albarán firmado por la persona que recibió el material
  • Las personas físicas, junto a la primera factura que presente deberá adjuntar el formulario de alta de personas acreedoras (disponible en esta web) y copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con la finalidad de verificar el epígrafe o epígrafes en los que está dado de alta.
No se anotarán en el Registro Contable de Facturas y serán RECHAZADOS los justificantes de gastos que presenten errores u omisiones que impidan su tramitación; en el caso de las facturas, se entenderá como errores u omisiones que impiden su tramitación la ausencia o defecto de algunos de los datos o requisitos establecidos como contenido de la factura o como documentación anexa

CÓDIGOS GESTORES Y UNIDADES TRAMITADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

Oficina Contable

L01281006

AYTONUEVOBAZTAN

Órgano Gestor

L01281006

AYTONUEVOBAZTAN

Unidad Tramitadora

L01281006

AYTONUEVOBAZTAN

NIFS asociados:

P2810000F

L01281006
¿Cómo se envían las facturas electrónicas?
El envío de la factura electrónica se realiza a través del portal web del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Mediante la conexión automática entre el servicio de facturación electrónica del proveedor y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

El envío de la factura electrónica al Punto General de Entrada produce, automáticamente, su apunte en un registro electrónico administrativo, dotando a la presentación de su correspondiente asiento registral.

Consideraciones a tener en cuenta

Las facturas expedidas a nombre del Ayuntamiento de Nuevo Baztán deberán contener obligatoriamente los siguientes datos:

CIF: P-2810000-F
Código del Órgano Gestor: L01281006
Código de la Oficina Contable: L01281006
Código de la Unidad Tramitadora: Para que FACe pueda redirigir las facturas correctamente es necesario incluir obligatoriamente los códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas según aparecen en la tabla anterior.
Número del expediente: Será facilitado al proveedor por parte de la unidad administrativa solicitante del bien o servicio.

Remitir Facturas: Pulse aquí para remitir sus facturas electrónicas al Ayuntamiento
Consultar Facturas: Pulse aquí para consultar el estado de tramitación de sus facturas y solicitar la anulación de las mismas
 
Enlaces de interés:
– Correo electrónico: contacta.face@correo.gob.es
– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Pulse aquí
– Si quiere saber más de la factura electrónica. Pulse aquí
– Factura electrónica: Ministerio de Hacienda y Función Pública Pulse aquí