El Ayuntamiento de Nuevo Baztán está adherido a la plataforma de facturación electrónica (FACe) de la Administración General del Estado, por lo que un amplio número de entidades y personas proveedoras presentarán obligatoriamente sus facturas dirigidas al Ayuntamiento en formato electrónico.
El Punto general de entrada de facturas electrónicas, ofrece un Portal web para presentar la factura electrónica y permite a las entidades y personas proveedoras conectar sus sistemas de facturación con FACe de manera automática. Además el sistema está integrado con la aplicación Gestión de Facturación Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y con otros sistemas del sector privado, lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas.
¿Para qué proveedores es obligatorio?
En todo caso, están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de Facturas Electrónica (FACe), todos los proveedores o contratistas que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Nuevo Baztán que estén constituidos como personas jurídicas (y voluntarias para el resto)
En concreto están obligadas las siguientes entidades:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Los proveedores o contratistas que no estén obligados a la presentación de la factura electrónica, podrán presentar directamente sus facturas en el Ayutnamiento, a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Presencialmente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
- A través del correo administrativo o correo certificado remitido a la atención del Registro de Entrada del Ayuntamiento.
- A través de los servicios de FACE (Portal de Facturación Electrónica de la Administración General del Estado) si el proveedor emite facturas electrónicas en formato reconocido por la AEAT (art. 18 RD 1496/2003)
Observaciones importantes:
No se admitirán en el registro general del Ayuntamiento la presentación en formato papel de facturas cuya presentación resulte obligatoria en formato electrónico.
Si es la primera vez que factura en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán o ha cambiado los datos de su cuenta bancaria, será necesario adjuntar la siguiente documentación:
* Impreso de transferencia bancaria para el alta o modificación
* NIF (fotocopia)
* Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económica
¿Qué es la factura electrónica?
La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional.
¿A qué obliga la Ley 25/2013?
¿Qué es FACe?
¿Cómo se factura a través de FACe?
¿Para qué proveedores es obligatorio en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán?
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Todas las facturas y certificaciones expedidas por los proveedores, con independencia de su formato (electrónico o papel), deben reunir los requisitos y contenido mínimo establecidos en el RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y como mínimo los siguientes datos:
- Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, CIF y domicilio).
- Nombre o razón social del proveedor o contratista con su D.N.I/C.I.F. y dirección
- Número de factura y, en su caso, serie
- Lugar y fecha de emisión
- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
- Descripción suficiente del suministro o servicio. Número y clase de unidades servidas y precios unitarios
- Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalando tipo impositivo, importe del IVA y precio total.
- Si la operación que se documenta en la factura está exenta o no sujeta al impuesto, debe constar la referencia a las disposiciones aplicables de la Ley del IVA (Ley 37/1992), o en su caso, de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del IVA
- Firma o sello del proveedor.
- Número del expediente de gasto, que fue comunicado en el momento de la adjudicación
- Todos los documentos que se consideren necesarios, o sean obligatorios, para justificar la aprobación del documento (presupuestos, albaranes, justificantes, etc.). En concreto:
- En los contratos de obra será obligatorio incluir las certificaciones de obra y las actas de recepción
- En los contratos de suministro se incluirá el albarán firmado por la persona que recibió el material
- Las personas físicas, junto a la primera factura que presente deberá adjuntar el formulario de alta de personas acreedoras (disponible en esta web) y copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con la finalidad de verificar el epígrafe o epígrafes en los que está dado de alta.
CÓDIGOS GESTORES Y UNIDADES TRAMITADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
Oficina Contable
L01281006
Órgano Gestor
L01281006
Unidad Tramitadora
L01281006
NIFS asociados:
P2810000F
¿Cómo se envían las facturas electrónicas?
El envío de la factura electrónica al Punto General de Entrada produce, automáticamente, su apunte en un registro electrónico administrativo, dotando a la presentación de su correspondiente asiento registral.
Consideraciones a tener en cuenta
Las facturas expedidas a nombre del Ayuntamiento de Nuevo Baztán deberán contener obligatoriamente los siguientes datos:
CIF: P-2810000-F
Código del Órgano Gestor: L01281006
Código de la Oficina Contable: L01281006
Código de la Unidad Tramitadora: Para que FACe pueda redirigir las facturas correctamente es necesario incluir obligatoriamente los códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas según aparecen en la tabla anterior.
Número del expediente: Será facilitado al proveedor por parte de la unidad administrativa solicitante del bien o servicio.