Informamos a todos nuestros vecinos afectados por las lluvias torrenciales, que se ha publicado hace unos días el Real Decreto Ley 11/2019 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Les adjuntamos en esta información el texto con la publicación oficial del BOE y también una breve explicación de su contenido con el enlace para descargarse las solicitudes que sean necesarias.

¿PUEDO ACCEDER A UNA SUBVENCIÓN SI HE SUFRIDO LAS CONSECUENCIAS DE LA DANA?

El Real Decreto- ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas declara, entre otras zonas, a la Comunidad de Madrid como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” por los sucesos acaecidos por la DANA en los días 12 a 16 de septiembre de 2019.

Establece, además, la posibilidad de tener acceso a ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo- pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Podrá concederse subvención a las unidades familiares o de convivencia para paliar daños materiales en viviendas y enseres en los siguientes supuestos:

a) En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.

b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.

c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.

d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.

e) Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

¿QUÉ DAÑOS SE SUJETAN A ESTAS AYUDAS?

Únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinable por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar acreditada la relación de causalidad.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas establecidas en este capítulo siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que a continuación se indican. A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando los ingresos anuales netos de la unidad familiar superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención:

para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%.

para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%.

para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%.

El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples.

Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederán hasta el 50% de las ayudas contempladas en el artículo siguiente.

Se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.

¿CUANTO ES EL IPREM?

Valor oficial IPREM 2019:

IPREM Mensual: 537,84 €

IPREM Anual – 12 pagas: 6.454,03 €

IPREM Anual – 14 pagas: 7.519,59 €

Anuncio IPREM 2019 según proyecto PGE (Suspendido ante la convocatoria de elecciones)

IPREM Mensual: 548,60 €

IPREM Anual – 12 pagas: 6.583,20 €

IPREM Anual – 14 pagas: 7.680,35 €

¿A CUANTO ASCIENDEN LAS AYUDAS?

Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.

Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.

Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.

Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.

Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.

¿HAY OTROS BENEFICIOS?

EXENCIÓN EN EL IBI: (en ejercicio 2019 por daños acaecidos en 2019 y ejercicio 2020 por daños ocurridos en 2020) cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

REDUCCIÓN EN IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMINAS: (en ejercicio 2019 por daños acaecidos en 2019 y ejercicio 2020 por daños ocurridos en 2020) a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

TASAS RELACIONADAS CON VEHICULOS DAÑADOS: Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

OTRAS: Medidas laborales y de Seguridad Social y actividades agrarias. (consultar aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/21/pdfs/BOE-A-2019-13409.pdf)

¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Las ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y provincias afectadas.

Plazo máximo de presentación: 21 de noviembre de 2019

Se debe cumplimentar el formulario del siguiente enlace:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/ayudas-en-caso-de-determinados-siniestros-o-catas

La presentación se puede realizar de forma individualizada hasta el 21 de noviembre de 2019 o presentar en Registro General del Ayuntamiento de Nuevo Baztán cuya fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 2019.

BOE - 21 septiembre 2019